Se recuerda a los vecinos la vigencia de la ordenanza 1636/11, creada para reglamentar la disposición de los residuos domiciliarios tanto particulares como comerciales. La misma establece que domicilios y comercios deben contar con un cesto de residuos ubicado sobre la línea municipal siempre y cuando la edificación lo permita, de madera o metal, con una altura de 1,20 metros a la base. La ordenanza autoriza a la Municipalidad a retirar aquellos cestos que no estén contemplados en dicha ordenanza, estableciéndose sanciones por el incumplimiento de la legislación.
Cabe resaltar la vigencia de la ordenanza 1568/09, creada con el objetivo de reglamentar laconstrucción, instalación y mantenimiento de carteles dentro del ejido de Villa General Belgrano. En su artículo 15, se establece la prohibición de la fijación de cartelería en árboles y cualquier tipo de equipamiento urbano.
